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Un desalojo comienza cuando el propietario intenta recuperar una unidad ocupada por un inquilino. Si un desalojo es legal o ilícito depende de una serie de factores complicados, incluido el tipo de arrendamiento, la ubicación del arrendamiento, las razones del desalojo y otras especificidades.
Si bien California tiene amplias protecciones de desalojo en todo el estado, algunas ciudades tienen requisitos más estrictos que limitan cuándo y cómo un propietario rescinde un arrendamiento. Por ejemplo, San Francisco, Oakland, Richmond y Berkeley han implementado sus propias leyes que controlan los desalojos dentro de sus respectivas ciudades. Como tal, tanto los propietarios como los inquilinos deben consultar a un abogado antes, durante y después del proceso de desalojo.
Antes del 1 de enero de 2020, la ley estatal de California permitía a los propietarios desalojar a los inquilinos por cualquier motivo no discriminatorio. Sin embargo, California promulgó AB 1482, que requiere que los propietarios tengan una causa justa para rescindir los arrendamientos que no están exentos de AB 1482. Por lo tanto, determinar si un arrendamiento está protegido por requisitos de causa justa depende de si la unidad residencial está cubierta por AB 1482 o una ordenanza local.
Cada relación entre el propietario y el inquilino es única, por lo que determinar si un desalojo es ilícito depende de una variedad de hechos, que incluyen: la ubicación del arrendamiento, la duración del arrendamiento, el tipo de unidad y la razón para rescindir el arrendamiento. Los siguientes son algunos desalojos comunes en el Área de la Bahía de San Francisco que pueden ser ilícitos.
Terminación verbal del arrendamiento: en la mayoría de las circunstancias, un propietario no puede rescindir verbalmente el arrendamiento de un inquilino. La mayoría de las veces, los propietarios deben emitir un aviso por escrito para rescindir el arrendamiento.
Desalojo por mudanza de propietario falso: bajo ciertas circunstancias, un propietario o sus familiares pueden desalojar a un inquilino para que el propietario o pariente pueda mudarse. Pero dicho desalojo no está permitido si alguno de los rasgos requeridos es probado falso.
Represalias: los propietarios no pueden tomar represalias contra un inquilino rescindiendo su arrendamiento. Los inquilinos que hacen valer sus derechos legales no pueden ser desalojados porque hicieron cumplir sus derechos legales.
Autoayuda / Bloqueo: Los propietarios no pueden desposeer la unidad de un inquilino bloqueando al inquilino fuera de la unidad. Los bloqueos solo se permiten después de que el tribunal emita un fallo que otorga la posesión. Como tal, un propietario que se ayuda a sí mismo bloqueando a un inquilino fuera de su unidad o cambiando las cerraduras del inquilino probablemente sea injusto.
Disminución de los servicios de vivienda: los propietarios no pueden intentar desalojar a un inquilino reduciendo sustancialmente los servicios del contrato de alquiler. Tales acciones pueden considerarse como conducta de desalojo de autoayuda. Esto incluye no hacer reparaciones.
Acoso y discriminación: los propietarios no pueden acosar a los inquilinos por el simple hecho de desalojarlos. Los propietarios tampoco pueden desalojar a los inquilinos con un propósito discriminatorio.
No renovación: para la mayoría de los arrendamientos en California, los propietarios no pueden rescindir un arrendamiento «no renovando» un contrato de arrendamiento. La mayoría de los arrendamientos residenciales deben renovarse, incluso después de que expire el plazo del arrendamiento.
Anderson Franco ha representado a inquilinos, propietarios y compañías de seguros en demandas de desalojo en todo el Área de la Bahía de San Francisco. Su experiencia única en litigios le da una ventaja estratégica para anticipar argumentos y desarrollar tácticas ganadoras. Más importante aún, es capaz de representar mejor a sus clientes y obtener los mejores resultados en las demandas de desalojo.
Anderson Franco ha representado disputas entre propietarios e inquilinos en los condados de San Francisco, San Mateo, Alameda, Contra Costa y otros condados del Área de la Bahía.
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